Es muy usual que los emprendedores, conforme va creciendo su negocio las cargas legales, contables y administrativas crecen a la par: comienzan a hacerse de clientes que les piden facturación para poder adquirir sus productos o servicios, comienzan a utilizar cuentas bancarias para hacer y recibir pagos a proveedores y clientes, requieren implementar procesos para agilizar sus formas de trabajo reduciendo tiempos y optimizando esfuerzos y contratar personal que se especialicen en determinadas áreas, para que le permitan al emprendedor seguir evolucionando con su proyecto, que a este nivel ha dejado de ser emprendimiento y llega a ser ya una empresa formal.

El emprendedor y/o empresario requiere ya de los servicios de distintos profesionistas para cumplir con una serie de obligaciones que le impone el propio estado, además de pagar impuestos y llevar una contabilidad lo más al día posible, el llevar un control de cómo se relaciona con las distintas personas que están involucradas para que pueda proveer su servicio o crear y vender su producto.

El primer dilema al que puede enfrentarse, antes de formalizar su empresa, es el contratar al personal que trabajará para el negocio y es muy usual que existan creencias equivocadas respecto de cómo pactar los servicios y surgen las siguientes preguntas: ¿Cuánto debo pagar a mí trabajador y cada cuando debo hacerlo? ¿Tengo que firmar un contrato? ¿Qué pasa si no cumple con las expectativas y tengo que despedirlo? ¿O si no tiene las capacidades que mencionó en su currículum cuando lo entrevisté?

Primero que nada, debes saber que los temas contables deberás verlos exclusivamente con un contador público, pues es el profesional especializado para que estés al día con tus obligaciones fiscales y será quien se encargue de determinar los montos que debes cubrir por concepto de aportaciones de seguridad social, como es el pago al seguro social, al INFONAVIT y al sistema de ahorro para el retiro.

Pero si lo que necesitas es quien atienda las relaciones que tienes con tus empleados, aunque sea uno, será un abogado especializado en materia laboral el adecuado para que te asesore y te represente en un proceso de negociación para la resolución de un conflicto y brindar el acompañamiento que requieres ante una posible denuncia ante la Secretaría del Trabajo, Centros de Conciliación Laboral y Tribunales del Trabajo.

Este profesionista garantizará tanto al dueño del negocio y los empleados que la relación de trabajo se hará dentro de las normas vigentes, siendo justa y equitativa para ambos y podrá evitar un litigio en el futuro.

Debemos entender una relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal y subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

El elemento esencial de la relación de trabajo es la subordinación personal del trabajador al patrón, quien puede disponer de las actividades que deberá desarrollar ejerciendo un poder sobre el empleado para que este obedezca, realizando su trabajo con intensidad, esmero y cuidado apropiados en la forma, lugar y tiempo convenidos.

Un error muy común es creer que si no tienen un contrato firmado con sus empleados no podrán ser demandados si los llegan a despedir, independientemente de si está justificado o no el despido.

Para empezar, quiero dejarte en claro algo: si un trabajador va a demandar, lo hará sin importar si tiene la razón o no. Es un hecho al que siempre estarás expuesto si tienes empleados a tu cargo. 

Cuando un empleador va a contratar personal, dentro de las múltiples obligaciones que debe tomar en consideración, es el hecho de que se firme un contrato de trabajo, para que exista certeza de las condiciones en que se prestará el servicio personal subordinado, así como los derechos que tienen tanto empleador como trabajador y también sus obligaciones y formas en qué deberá desempeñar las labores que le sean encomendadas.

El no tener un contrato de trabajo firmado es responsabilidad del patrón y sí es posible acreditar que existió una relación de trabajo si se demuestra que existieron pagos regulares por cantidades similares, que el empleador daba indicaciones al trabajador y este las obedecía y, por último, que el trabajador estaba sujeto a un horario de trabajo determinado.

Al momento de contratar un trabajador, deberás tomar en consideración lo siguiente:

  • ¿Qué tipo de jornada tendrá?

Está podrá ser diurna, nocturna o mixta. 

  • ¿Cuántas horas deberá trabajar?

Dependiendo del tipo de jornada, será la cantidad máxima de horas a que está obligado: si es diurna, no más de ocho horas; si es nocturna, no más de siete, mientras que la mixta no podrá exceder las siete horas y media.

  • ¿Cuánto debo pagarle?

Quizá es el tema más complicado para un empleador, pues tiene  que ponderar la actividad que realizará el trabajador, el tiempo que estará bajo sus servicios, el grado de especialización que deberá acreditar para que lo contrates.

Considera que la ley contempla los mínimos que deberás pagarle y en ningún caso podrá ser inferior al tabulador que cada año es publicado para los salarios mínimos generales y profesionales en todo el país. Si incumples con estas cantidades o simulas con documentos haber entregado al trabajador las cantidades reales, podrías ser multados con cantidades que pueden ir desde $ 76,976.00 hasta los $307,904.00.

Estas cantidades deberán ser proporcionales a la falta en que hayas incurrido.

·        ¿Qué prestaciones debo otorgarle?

El objetivo de las prestaciones es el complementar el salario que percibe un trabajador, además de que su pago es deducible de impuestos, es una de las obligaciones que tiene el empleador y deberán ser otorgadas desde el primer día de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo establece cuáles son las mínimas que deben ser proporcionadas:

1.   Días de descanso: Por cada seis días de trabajo, deberá disfrutar por lo menos un día de descanso con goce de sueldo.

2.   Vacaciones: Los trabajadores que hayan cumplido un año de servicios tienen el derecho a disfrutar de un periodo vacacional de por lo menos seis días, que aumentará en dos días por cada año de servicio hasta llegar a doce. Después del cuarto año de trabajo, el periodo aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

3.   Prima Vacacional: Durante el tiempo que el trabajador goce de su periodo vacacional, deberás proporcionar una prima que será por lo menos del 25% sobre el salario que le corresponda, además de su salario ordinario.

4.   Aguinaldo: El trabajador deberá recibir, a más tardar antes del 20 de diciembre de cada año, un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos. Si tiene menos de un año de trabajo, deberán recibir la parte proporcional al tiempo trabajado.

5.   Capacitación: El capacitar a tus empleados los hará más productivos y especializados en las labores que tengan encomendadas, además de que es obligatoria para el patrón y deberá realizarse dentro del horario de trabajo.

Además de esto, deberás inscribirlo al IMSS y pagar las aportaciones de seguridad social respectivas.

Un abogado especializado en materia laboral te apoyará en todos estos aspectos, para que la toma de decisiones sea conforme a la ley tanto del empleador como del trabajador, ya sea a través de una asesoría o una representación legal.

En GM ABOGADOS somos especialistas en derecho laboral y con gusto atenderemos las dudas e inquietudes que surjan en tu proceso.

Open chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋🏻
¿En qué podemos ayudarte?