Existe una creencia por parte de un gran sector de la población que el hecho de estar inscrito en el régimen de seguridad social solo implica la atención médica y pago de incapacidades, pero va más allá de solo estos rubros ya que puede incluir el pago por un riesgo de trabajo, maternidad, invalidez, retiro, guarderías y otras prestaciones sociales.

Las prestaciones que el IMSS brinda a sus derechohabientes se encuentran bajo dos tipos de regímenes: el Régimen Obligatorio y el Régimen Voluntario.

En este artículo, trataremos de explicar a grandes rasgos, en qué consiste el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y por qué es importante conocerlo aún y cuando no sea un patrón el que nos registre, pues una de las modalidades para tener acceso a estos beneficios, implica que el trabajador independiente se inscriba y haga el pago de sus aportaciones mensuales.

En el Régimen Obligatorio una persona puede ser afiliada por su patrón por tener una relación laboral que obligue a su aseguramiento, o bien, que el trabajador independiente lo haga por sus medios.

El Régimen Obligatorio se integra por cinco tipos de seguros:

  1. Riesgos de Trabajo
  2. Enfermedades y Maternidad
  3. Invalidez y Vida
  4. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  5. Guarderías y Prestaciones Sociales.
    En este artículo me voy a referir a los cinco seguros contemplados en el régimen obligatorio:
  6. El Seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad relacionado con el ejercicio del trabajo, o aquel que pudiera ocurrir al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa, y a los beneficiarios del asegurado si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte. También beneficia a las empresas al relevarlas del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo sobre la responsabilidad por esta clase de riesgos.
  7. El Seguro de Enfermedades y Maternidad otorga a los trabajadores afiliados al IMSS y, en su caso, a sus familiares, prestaciones en especie y en dinero, en caso de enfermedad no profesional o maternidad.

En el caso de enfermedad no profesional, las prestaciones cubren atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y un subsidio en dinero cuando la enfermedad incapacite al asegurado para el trabajo.

En maternidad, las prestaciones incluyen atención obstétrica, ayuda en especie para lactancia, una canastilla al nacer el hijo y un subsidio de 100 por ciento del último salario diario de cotización, el cual se cubre por 42 días antes y 42 días después del parto

También ofrece también la cobertura de prestaciones en especie a pensionados y a sus familiares. La cobertura de este rubro ofrece atención médica a los pensionados del Seguro de Invalidez y Vida, Seguro de Riesgos de Trabajo y Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

  1. En el Seguro de Invalidez y Vida se protegen los medios de subsistencia del trabajador y su familia ante las contingencias derivadas de un accidente, enfermedad o muerte fuera del entorno laboral, mediante prestaciones en dinero y en especie.

Este seguro ofrece dos ramos de aseguramiento:

a) Invalidez: protege al asegurado de la contingencia de quedar imposibilitado para procurarse un ingreso superior a 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año, siempre y cuando dicho impedimento derive de una enfermedad o accidente no profesional. El estado de invalidez debe ser declarado por el IMSS. Las prestaciones que se otorgan bajo esta rama de aseguramiento son pensiones temporales, pensiones definitivas, asignaciones familiares y ayuda asistencial.

b) Vida: Para el caso de fallecimiento del asegurado o pensionado de invalidez, el Instituto otorga a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: a) Pensión de viudez. b) Pensión de orfandad.

c) Pensión de ascendencia.

  1. El Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es aquel que va a proveer de una pensión mensual al trabajador siguiendo determinados lineamientos, una vez que haya alcanzado la edad requerida y dependiendo del régimen en el que se encuentre cotizando ante el seguro social, pudiendo ser al amparo de la ley del seguro social de 1973 o de 1997.

En una cuenta individual se depositan las cuotas, aportaciones y, en su caso, los rendimientos que se generen a favor del trabajador y se integra por varias subcuentas:

a) Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Aquí es donde se depositan las cuotas y aportaciones de los trabajado¬res y patrones, así como las del Estado. Al final de la vida laboral, ésta da derecho a una pensión y demás prestaciones de ley. Los recursos de esta subcuenta son inembargables.

b) Subcuenta de vivienda: Se canalizan en ella los depósitos en dinero a favor del traba¬jador, por parte del patrón o de las dependencias o entidades, según sea el caso, para obtener un financiamiento para adquirir una vivienda. La aportación equivale al 5% del salario o sueldo base de cotización.

c) Subcuenta de aportaciones voluntarias: El trabajador y/o el patrón pueden realizar depósitos adiciona¬les en forma voluntaria, en cualquier momento, para aumentar el ahorro para el retiro.

d) Subcuenta de aportaciones complementarias de retiro: Los recursos sólo pueden retirarse hasta que el trabajador se pensione o cumpla 60 años de edad. Estas aportaciones se retiran en el plazo que marque cada Sociedad de Inversión Especializada en Fondos de Ahorro para el Retiro (SIEFORE), que no puede ser menor a dos ni mayor a seis meses, salvo en sociedades de inversión que preserven el valor adquisitivo.

  1. El seguro de GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES, en su ramo de Guarderías, otorga derecho a este servicio a las mujeres trabajadoras aseguradas y a los trabajadores asegurados viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral. El servicio incluye aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los niños y niñas entre 43 días y 4 años de edad.

En el ramo de las Prestaciones Sociales de este seguro ofrece a los asegurados, a los pensionados y a sus familias programas orientados a fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y a elevar su nivel de vida.

Si estás buscando asesoría profesional para garantizar tu derecho a la seguridad social en cualquiera de estos rubros o si eres un emprendedor o empresa establecida y requieres conocer de manera detallada cuáles son tus obligaciones al momento de contratar personal, en GM Abogados contamos con el personal experto y profesional para orientarte y resolver todas tus dudas.