Desde el 26 de enero de 2024, México cuenta con una ley que unifica los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia civil, familiar y mercantil: la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC). Esta ley no es una reforma menor. Crea y, a su vez, reconoce la existencia de una figura nueva en nuestra entidad, que es el facilitador privado certificado,y establece las condiciones bajo las cuales un convenio de mediación puede alcanzar efectos equivalentes a una sentencia judicial.
Para quienes tienen un conflicto en Querétaro como una petición de alimentos, una disputa entre socios, un cobro de deuda o una controversia familiar, esta ley permite usar reglas distintas para llegar al mismo objetivo.
El problema que la LGMASC vino a resolver
Antes de la LGMASC, la mediación y conciliación privada en México operaban bajo un mosaico de leyes estatales dispares. Cada entidad federativa regulaba sus propios mecanismos, sus propios facilitadores y sus propios efectos jurídicos y, en casos como el de Querétaro, no existía una disposición legal que lo regulara, al menos no en la forma que lo plantea la ley general. El resultado era previsible: incertidumbre para las partes, convenios con fuerza jurídica limitada y una figura de mediador privado sin reconocimiento uniforme.
Dato: en materia familiar, civil y mercantil, Querétaro cuenta con su propia legislación local. La LGMASC no la deroga pero sí establece el piso mínimo nacional que toda regulación local debe respetar.
Qué establece la LGMASC: los tres mecanismos
La LGMASC regula varios mecanismos:
Mediación: el facilitador asiste a las partes para que lleguen a su propio acuerdo. No propone soluciones; crea las condiciones para que las partes las construyan.
Conciliación: el facilitador puede proponer opciones de solución, aunque la decisión final sigue siendo de las partes.
Negociación: puede intervenir o no un facilitador, en el que las partes plantean soluciones a través del diálogo para resolver una controversia o conflicto.
Negociación colaborativa: a diferencia del anterior, este proceso que busca la solución pacífica y equitativa de conflictos contará con la asesoría de personas abogadas colaborativas, incluso podrán solicitar el apoyo de terceros.
Arbitraje: las partes deciden de manera voluntaria someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir respecto de determinada relación jurídica con la participación de un tercero que se denomina árbitro, quien emitirá un laudo conforme al Código de Comercio, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y Tratados Internacionales.
Estos mecanismos comparten principios rectores establecidos en el artículo 4 de la LGMASC: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, equidad, legalidad y honestidad.
Para efectos de este documento, únicamente nos referiremos a los mecanismos de Mediación y Conciliación.
El facilitador privado certificado: la figura central
La LGMASC crea la figura del facilitador privado certificado. Para ejercer como tal, una persona debe:
- Cumplir los requisitos de formación establecidos en la ley.
- Obtener certificación ante la autoridad competente.
- Sujetarse al Código de Ética del facilitador privado.
Esta certificación es relevante por una razón práctica: el convenio suscrito ante un facilitador privado certificado tiene efectos jurídicos reforzados. El Pleno de la SCJN, en el Amparo en Revisión 60/2025 (resuelto el 10 de febrero de 2026), confirmó la constitucionalidad de la LGMASC y precisó esta distinción: la mediación ante facilitador certificado produce un convenio con calidad de cosa juzgada una vez homologado judicialmente; la mediación ante facilitador no certificado es válida, pero carece de esa fuerza ejecutiva directa.
En GM Abogados contamos con facilitadores privados certificados bajo la LGMASC. Esto significa que el convenio que firmes tiene respaldo jurídico sólido desde el primer día.
Qué cambia en la práctica para un conflicto en Querétaro
Antes de la LGMASC, llevar un conflicto a mediación privada era una apuesta: el convenio resultante podía ser cuestionado en su validez o ejecutabilidad. Hoy, con la ley vigente, el panorama es distinto:
Mayor certeza jurídica. El convenio suscrito ante facilitador certificado, una vez homologado, tiene fuerza de sentencia ejecutoriada. No requiere un nuevo juicio para hacerse cumplir.
Confidencialidad protegida por ley. Lo que se dice en el proceso de mediación no puede usarse como prueba en un juicio posterior. El artículo 4, fracción II de la LGMASC lo establece expresamente.
Proceso más ágil. Un procedimiento de mediación bajo la LGMASC puede resolverse en semanas. Un juicio familiar o mercantil en Querétaro puede tomar años.
Ahorro de costos. Los honorarios del facilitador privado son significativamente menores al costo acumulado de un litigio prolongado, incluyendo honorarios de abogados, gastos judiciales y tiempo perdido.
¿Qué conflictos puede resolver la LGMASC?
La LGMASC aplica a controversias en materia civil, familiar y mercantil donde las partes tengan capacidad para transigir. Algunos ejemplos concretos:
- Divorcio por mutuo consentimiento con acuerdo sobre bienes, custodia y alimentos, en las entidades que aplique, como Jalisco. En el caso de Querétaro, el divorcio únicamente se realiza ante el Registro Civil, Juzgado Familiar y, próximamente, ante Notario Público.
- Disputas entre socios o accionistas sobre distribución de utilidades o cláusulas contractuales.
- Cobro de deudas entre particulares o empresas.
- Conflictos entre arrendador e inquilino.
- Desacuerdos en contratos de prestación de servicios.
- Controversias sucesorias entre herederos, pero el facilitador no tiene facultad para llevar a cabo todo el procedimiento sucesorio pues la legislación únicamente faculta para ello a los Juzgados Familiares y Notarios Públicos. Un facilitador podrá apoyar para resolver esas controversias y su aprobación será ante la autoridad que se lleve el proceso.
Límite importante: la LGMASC no aplica a materias penales (que se rigen por la LNMASCMP) ni a derechos que por su naturaleza son irrenunciables, derechos laborales o aquellos procesos en los que se advierta el ejercicio de violencia entre los intervinientes.
Querétaro y la implementación de la LGMASC
La LGMASC es una ley general de orden federal, pero su implementación tiene dimensión estatal. Los artículos transitorios establecen plazos para que las entidades federativas armonicen su legislación local. En Querétaro, el proceso de adecuación está en curso.
Esto tiene una implicación práctica: no todos los servicios de mediación que operan en Querétaro están alineados con la LGMASC. Algunos facilitadores o centros de mediación operan bajo marcos anteriores, sin la certificación que exige la nueva ley. Antes de iniciar cualquier proceso de mediación, es fundamental verificar que el facilitador esté certificado bajo el marco de la LGMASC.
Importante: al momento que se escribe esta publicación, Junio de 2026, aún no se certifican facilitadores privados en Querétaro y se espera que ocurra en los próximos meses, pero ello no implica que pueda realizarse un convenio en Jalisco, por ejemplo.
Por qué acudir a GM Abogados para tu proceso MASC
GM Abogados es un despacho especializado en MASC privado en Querétaro y Jalisco, con facilitadores certificados conforme a la LGMASC. No derivamos a centros públicos ni a instancias gubernamentales: el proceso ocurre directamente con nosotros, con total confidencialidad y en los tiempos que tu caso requiere.
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Y no solo eso, también contamos con una red de apoyo en Jalisco y Ciudad de México.
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Fuentes
- Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. DOF 26-01-2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 17, párrafo cuarto. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- SCJN. Amparo en Revisión 60/2025. Pleno. 10 de febrero de 2026.
- Poder Judicial de la Federación. Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx

