La pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) representa un pilar fundamental para el bienestar de miles de jubilados en México. Sin embargo, surge una pregunta crucial: ¿qué sucede cuando un pensionado tiene una deuda alimentaria? ¿Pueden embargarse sus pagos mensuales? Si eres beneficiario de la pensión IMSS y tienes la responsabilidad de cubrir las necesidades de tus hijos, esta información es importante para ti.
La pensión alimenticia: un derecho fundamental que no desaparece con la jubilación
La pensión alimenticia es una obligación legal que garantiza que los hijos tengan cubiertas sus necesidades esenciales. Aunque te hayas retirado de la vida laboral, esta responsabilidad persiste. Si eres deudor alimentario, es crucial que te pongas al corriente. La pensión IMSS, al ser una fuente de ingresos, puede ser objeto de retención para cumplir con esta obligación.
¿El IMSS puede retener tu pensión por deuda alimentaria?
La respuesta es sí. El IMSS tiene la facultad de embargar un porcentaje de tu pensión para garantizar el pago de la pensión alimenticia. Este descuento se realiza directamente de tus pagos mensuales y se destina a cubrir las necesidades de tus hijos.
¿Qué cubre la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia no se limita a la alimentación. Abarca un amplio espectro de necesidades, incluyendo:
- Alimentación diaria.
- Servicios básicos del hogar (agua, gas, electricidad).
- Atención médica y medicamentos.
- Vestimenta y calzado.
- Pago de vivienda o renta.
- Transporte.
- Educación (colegiaturas, material escolar, uniformes).
- Actividades extracurriculares.
- Recreación y esparcimiento.
¿Quiénes pueden recibir la pensión alimenticia?
Este derecho no se restringe a los menores de edad. También incluye:
- Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
- Hijos mayores de edad que continúen estudiando y no estén casados.
- Hijos con discapacidad que les impida mantenerse por sí mismos.
- Cónyuges que se dediquen al cuidado de hijos menores y no tengan ingresos propios.
¿Quiénes están obligados a pagar la pensión alimenticia?
La responsabilidad no recae únicamente en los padres. Otros familiares pueden estar obligados:
- Padres.
- Tutores legales.
- Abuelos y otros ascendientes.
- Hijos (cuando los padres necesitan apoyo).
- Hermanos.
- Cónyuges.
- Concubinos.
Recomendaciones Importantes:
- Mantente informado: Las leyes y regulaciones pueden cambiar. Es crucial que te mantengas al día sobre tus derechos y obligaciones.
- Busca asesoría legal: Si tienes dudas o enfrentas problemas con la pensión alimenticia, busca el apoyo de un abogado especializado.
- Comunícate con el IMSS: Si tienes preguntas sobre cómo afecta la deuda alimentaria a tu pensión, contacta al IMSS para obtener información precisa.
- Prioriza el bienestar de tus hijos: La pensión alimenticia es un derecho fundamental. Cumplir con esta obligación es esencial para el bienestar de tus hijos.


Si me separo de mi esposa me puede embargar mi pensión IMSS.
La respuesta concreta, es sí, pero co algunas consideraciones: esto puede ocurrir únicamente para cubrir una pensión alimenticia. Tienes derecho a una pensión, pero el derecho a recibir alimentos como una obligación superior. Esto significa que un juez de lo familiar, tras un proceso legal, puede ordenar al IMSS que te descuenten una parte de tu pensión de forma directa.
Será importante que, previo a tomar la decisión de separarte, te acerques con un abogado presencial para exponer la situación particular y tener elementos reales sobre el derecho que tienes y el de tu esposa.
hola, vi su publicacion, y mi pregunta es, ¿cuanto porcentaje te quitan de tu pension?
En la mayoría de los estados de la república no hay un porcentaje específico y si lo ordena un juez puede ser, por lo menos, de un 15% de todos los ingresos que obtenga por su empleo o pensión. Solo en el Estado de México, la legislación señala que la pensión deberá ser de al menos el 40%, sin embargo esta cantidad se fijará según las necesidades de quien tiene derecho a recibirla y las posibilidades económicas de quien tiene la obligación de aportar.
Hola buen noches un abogado en Querétaro de lo familiar para que me asesore
hola tengo un colaborador que sufrió un accidente y esta incapacitado pero tiene pensión alimenticia . debo retener la pensión completa o solo de los días trabajados ?
Si mi esposo cambio su pensión a otro estado, para pedir la pensión alimenticia se tiene que mandar el oficio directamente al imss de aya para que le descuenten?
Demandé a mi esposo por pensión alimenticia pero cambio su pensión a otro estado y el imss dice que por éso no le pueden descontar, ahí que tengo que hacer?
Hola Irma Yolanda, gracias por escribirnos.
El IMSS no es quien ejecuta el descuento a menos que la institución sea su empleador; los descuentos por pensión alimenticia deben ser retenidos por quien sea el patrón. El oficio que emite el juez debe dirigirse a la empresa donde él trabaja, sin importar en qué estado esté registrado.
Para ayudarte a gestionar eso necesitamos saber: ¿en qué estado vive o trabaja actualmente tu esposo? y ¿quién es su patrón?
Con ese dato coordinamos el trámite correspondiente. Quedamos en espera.
Hola, gracias por su respuesta, mi esposo ya está pensionado en el imss tiene su pensión, el me abandono y se fue a otro estado, y cuando presente la demanda por pensión alimenticia sí me la otorgaron mandaron el oficio al imss pero dijeron que no podían hacer el descuento porque ya la pensión no estaba con ellos porque el la cambio al estado donde radica actualmente.
Irma Yolanda: Su caso, en la manera que lo plantea, es factible de ser ejecutado sin importar en qué ciudad se encuentre usted y su esposo. Se trata de un trámite más administrativo que legal. Para atender adecuadamente su inquietud, necesito que envíe: la resolución del juzgado donde le otorgan pensión alimenticia; el oficio dirigido al IMSS y la contestación donde explica la causa por la que no realizó el descuento.
Con esos elementos, podemos revisar el caso en particular y orientarla sobre el trámite específico que debe promover ante el juzgado para que actualicen el oficio y se ejecute el descuento en la delegación donde actualmente se paga la pensión de su esposo.
Puede enviarla a siguiente correo: contacto@abogadosenqueretarogm.mx