¿QUÉ ES EL CONCUBINATO?

Te voy a contar la historia de una persona que solicitó una asesoría y, para identificarlos, los llamaremos Bartolita y Bartolito.

Cuando esta pareja se conoció, ya habían estado casados y ambos con hijos de esos matrimonios, no obstante tuvieron que divorciarse.

Decidieron hacer vida en pareja, esta vez sin contraer matrimonio, por lo que se mudaron a una ciudad y compartieron varios años juntos en los que se apoyaron mutuamente, crecieron su patrimonio, tomando la decisión de no tener hijos, pues lo que tenían ya eran mayores de edad, estableciendo su domicilio en el Estado de Jalisco.

Bartolito enfermó gravemente y, durante un par de años, estuvieron luchando contra una enfermedad delicada que al final ganó el juego, falleciendo poco antes de cumplir cinco años como pareja. Hasta aquí dejaremos momentáneamente el relato de Bartolita y Bartolito, para explicarte en qué consiste esta forma de hacer una familia, la cual ha existido desde siempre, pero es hasta hace unos años que comenzamos a voltear a verla, definiendo cuáles son los derechos que tienen las parejas que tienen una relación de hecho y conviven bajo esta figura.

REQUISITOS PARA QUE EXISTA EL CONCUBINATO

El Código Civil del Estado de Querétaro, en su artículo 273 aún sigue conservando la redacción original en la cual considera que concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, con el propósito de integrar una familia y realizar una comunidad de vida con igualdad de derechos y obligaciones.

Desconozco el motivo por el cuál sigue encasillado en hacer ver que solamente dos personas de sexo distinto pueden ser considerados como pareja cuando, en la vía de los hechos, el libre desarrollo de la personalidad ha ido perfilando que es discriminatorio para las personas que eligen hacer vida de pareja siendo del mismo sexo.

Pudiera pensarse que es suficiente con que esas dos personas hagan vida en familia y cohabiten en el mismo domicilio, sin embargo, va más allá. Para que existan un concubinato deben reunirse varios requisitos:

  • Que ambos concubinos se encuentren libres de matrimonio. Si tomamos como ejemplo el caso de Bartolita y Bartolito, ambos estuvieron casados con diversa pareja y, llegado el momento, tomaron la decisión de concluir esas relaciones y dar por terminado el matrimonio, a través de un divorcio.

Entonces, al ya estar libres de matrimonio, ambos cumplieron ese primer requisito.

  • Que esa unión tenga el propósito de integrar una familia. Este es uno de los temas que más se discuten actualmente en la academia y en los círculos jurídicos, pues determinar cómo se conforma una familia no es sencillo.

La Constitución Política de nuestro país obliga a todas las autoridades a proteger la organización y el desarrollo de la familia, en tanto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la forma de integrar una familia está ya muy alejada del modelo tradicional que era el socialmente aceptable: mamá, papá e hijos.

La realidad social ha sido diferente ya que, como lo mencioné antes, cuando dos personas se quieren y pretenden formar un proyecto de vida juntos, no hace falta estar casados y si alguna ley establece lo contrario, estaríamos ante una discriminación directa, ya que de no formalizar esa unión -que de hecho ya existe- a través del matrimonio ninguno de los concubinos podría tener los mismos derechos y obligaciones que las parejas que sí se casaron.

  • Realizar una comunidad de vida con igualdad de derechos y obligaciones. Considerar que por no unirse en matrimonio es un atentado contra la dignidad de la mujer, al denigrar su persona ante la sociedad por el solo hecho de no casarse, lo que impide ejercitar el libre desarrollo de la personalidad por la sola falta de un documento para ser considerada como igual (ADR 3727/2020).

Insisto, es una relación de hecho que ya existe y simplemente no es posible considerar lo contrario, pues como Bartolita y Bartolito tuvieron la oportunidad de hacer crecer su patrimonio y tomar sus propias decisiones, cualquier pareja que conviva en concubinato deben tenerlas.

Pero es aquí donde comienzan los problemas ocasionados por la falta de claridad en los códigos civiles de diversas entidades, pues esa comunidad de vida, mejor entendida como cohabitación, Querétaro exige que sea por al menos tres años -variando el criterio según el estado- o bien, que hayan procreado hijos en común.

¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS CONCUBINOS?

Contrario a lo que muchas personas creen, los concubinos tienen derechos y obligaciones “inherentes a la familia” y serán aplicables las disposiciones previstas para el matrimonio”, según los Códigos Civiles de la Ciudad de México y del Estado de Querétaro.  

Tratando de equiparar el concubinato con alguno de los regímenes de matrimonio, se han establecido criterios determinando que los concubinos tendrán los mismos derechos y obligaciones que el régimen de separación de bienes, a continuación, te menciono los más sobresalientes:

Adicional a esto, es posible que los concubinos, al momento de darse por terminada la relación, puedan pedirle al otro una compensación patrimonial.

Esta regla aplica cuando no existió testamento y si lo hubo, se respetará la voluntad del testador.

EL CASO DE BARTOLITA Y BARTOLITO.

Retomemos el caso de Bartolita y Bartolito. Desconozco si ambos concubinos realizaron testamento, al menos este ultimo sí lo otorgó con todas las formalidades que marca la ley: acudir ante un notario público quien dio fe de la voluntad del testador, de forma personal y voluntaria, disponiendo de todos sus bienes, derechos y obligaciones en la forma que mejor consideró.

Pero, aparentemente, a Bartolita la excluyó del mismo por cuanto hace a los alimentos de debió recibir por ser concubina, evidentemente con cargo al patrimonio que dejó Bartolito.

Cuando una persona otorga un testamento tiene la obligación de cubrir los alimentos de las personas que tengan derecho a recibirlos, como pueden ser los menores de edad, incapaces, esposos o concubinos, de no hacerlo, forzosamente se tendrá que acudir ante un juez familiar para que resuelva sobre el tema.

Y ese fue el caso de Bartolina, recordemos que ellos hicieron vida en Jalisco y deben seguir las reglas de aquel lugar.

El Código Civil de Jalisco establece que, para que exista el concubinato, la pareja debió establecerse en un mismo domicilio por al menos cinco años, dos más que en Querétaro y otras entidades.

Es el caso que Bartolita inició el proceso judicial ante el juez familiar, la sucesión testamentaria a bienes de Bartolito, solicitando además de que se hiciera el procedimiento sucesorio:

  • Que les reconociera la calidad de concubinos.
  • Que, al ser concubinos, tiene derecho a percibir alimentos con cargo toda la herencia que dejó Bartolito.
  • Una vez reconocido el derecho a recibir alimentos, también se determinará el monto específico.

Después de concluido el juicio y varios amparos, un Tribunal Colegiado determinó que no era posible reconocerle el carácter de concubina a Bartolita debido a que no cumplieron los cinco años que marca el Código Civil de Jalisco, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a petición de esta, atrajo el caso y resolvió el conflicto.

¿QUÉ RESOLVIÓ LA SCJN?

Después de estudiar el origen de la figura del concubinato y lo que establece el Código Civil en Jalisco, determinó que en ese ordenamiento existe una diferenciación que calificó de importante entre los derechos que tienen los cónyuges sobrevivientes y los concubinos.

Justifica el que se pida un requisito mayor, pues existen situaciones en las cuales un concubino acude ante un juez familiar alegando esa relación pretendiendo le sean reconocidos derechos sin que existiera una familia conformada previamente y, para evitar estas situaciones, el código exige que habiten por una temporalidad específica.

Cuando una pareja ha emprendido un proyecto de vida común, en la que el amor, el consentimiento y el apoyo mutuo es aceptado por ambos, con la finalidad de tener una convivencia estable y duradera, no alcanza ese tiempo que marca la ley para que “sean reconocidos”, existe una limitante a la voluntad de esa familia.

Entonces, ordena al juez que conoció del asunto para que hiciera una investigación exhaustiva en la que no tomara en consideración el tiempo que marca la ley para que sean reconocidos y recabara elementos que le permitan acercarse lo más posible a la verdad que planteó Bartolita.

Algunos de esos factores a considerar, son:

  • El nivel de compromiso mutuo;
  • Si la relación era estable;
  • Si cohabitaron en un domicilio común;
  • Si conformaron un patrimonio común;
  • Cómo aportaban gastos y trabajo al hogar.

Si Bartolita logra demostrar todo lo anterior, es muy probable que se le reconozca el carácter de concubina y, en consecuencia, pueda acceder a una pensión alimentaria a cargo de la masa patrimonial que dejó Bartolito.

Este asunto aún no concluye, sin embargo, sentó bases sólidas para seguir delineando esos derechos y obligaciones que tienen las familias que eligieron serlo sin someterse a un matrimonio.

La complejidad que conllevan estos asuntos legales, hacen que sea imprescindible la intervención en ellas de un abogado familiar, es por eso que, si estás en búsqueda de asesoría profesional para poder llevar a cabo tu proceso, en GM Abogados contamos con la experiencia y profesionalismo necesarios para poder ayudarte con todas tus dudas y poder llevar a cabo el proceso legal de forma exitosa. ¡Contáctanos HOY!.

Ahora ya sabes qué derechos tiene una concubina viuda.

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