La familia es una de las formas que tienen mayor protección por parte de la legislación un país tan cambiante y en constante evolución como el nuestro, buscando extender esa protección a los distintos tipos de familia que han ido surgiendo con el paso del tiempo.

Todavía hace poco más de veinte años, el modelo de familia tradicional era el único legal y socialmente aceptado, el cual consistía en el establecimiento de roles por cuestión de sexo, donde la mujer no tenía otra cosa que hacer sino estar al pendiente de su casa, su marido y sus hijos, mientras que el papá era el encargado de proveer de los insumos necesarios para que esa familia no tuviera carencias en lo económico, dejando de lado la situación emocional.

En los últimos años, el rol de la familia ha evolucionado y no se limita exclusivamente a procrear hijos, sino que se ha ampliado al grado conservar la unión de esas personas en cualquiera de las formas “no tradicionales”, proteger su seguridad personal y su seguridad jurídica, es decir, permitir desde el derecho esas nuevas formas familiares que han ido surgiendo con el paso del tiempo: familias cuyas parejas son del mismo sexo pero que no por una cuestión biológica estén negados a tener hijos, familias monoparentales, que se refieren a aquellas que están compuestas con uno solo de los progenitores, que puede ser mamá o papá, familias tradicionales, en la que mamá y papá cohabitan junto con los hijos.

Ese modelo de familia tradicional ha evolucionado no solo en la forma de su composición, sino en los derechos que se adquieren por el hecho de tener esa convivencia con la finalidad de que los menores aprendan los valores que inculcan los padres, ponerlos en práctica y sean personas integrales y funcionales, pues es la base para el desarrollo y progreso de una sociedad.

Es en este sentido que han cobrado especial relevancia diversos temas en torno a los menores que influyen directamente en esas formas de crear y proteger a una familia:

• El interés superior del menor
• El derecho a la identidad
• El derecho al libre desarrollo de la personalidad
• El derecho a la igualdad y no discriminación

El interés superior del menor es prioritario para los gobiernos, pues garantizará de manera plena sus derechos por cuanto hace, al menos en un primer momento, a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento, desarrollo emocional y psicosocial.

Pero no es lo único, también es necesario que los menores tengan una identidad clara, conocer quiénes son sus padres y que tengan la oportunidad de crear vínculos de apego seguros y sanos con ellos o, en el otro extremo, que puedan decidir si siguen teniendo esa convivencia con los progenitores.

Es aquí donde el reconocimiento de paternidad, bien sea por el lado materno o paterno, cobra especial relevancia, pues para garantizar que el menor conozca su identidad y que los padres podamos cumplir con la obligación de proporcionar los medios idóneos para su sano desarrollo, es necesario que sea reconocido -más no indispensable- ese derecho y esa obligación a través de los instrumentos adecuados, que puede ser el acta de nacimiento del menor en donde los padres lo reconozcan como hijo, el acta de matrimonio de los padres cuando no lo hayan presentado ante el oficial del Registro Civil o, bien, a través de un juicio contencioso de reconocimiento de paternidad.

El Código Civil para el Estado de Querétaro establece que se presumen hijos de los cónyuges aquellos que hayan nacido después de la celebración del matrimonio; hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes que se hayan divorciado los cónyuges y los hijos nacidos a través de técnicas de reproducción asistida y para reconocer a los hijos de parejas que no estén casadas basta con que el padre biológico lo haga de forma voluntaria o por sentencia de un juez civil o familiar, dependiendo la entidad en que se encuentren.

Puede darse el caso de un menor que no haya sido reconocido de forma voluntaria, ya sea por la madre o el padre, a causa del desconocimiento del hijo o la negativa de hacerlo y existe un interés en que se realice este reconocimiento, aún después de haber transcurrido el tiempo, situación que en años recientes ha cobrado especial atención en el sentido de que los adultos pueden solicitar el reconocimiento de paternidad de sus ascendientes.

Este interés puede ser para que el padre o madre biológico asuma las responsabilidades que tienen con él, como es la de proporcionar alimentos al que debe recibirlos. Este concepto de alimentos implica, como se ha establecido en párrafos anteriores, proporcionar los medios idóneos para el sano desarrollo del menor, atendiendo siempre a su interés superior, son ese conjunto de cosas que el ser humano necesita para subsistir y que son indispensables para desarrollarse y vivir con dignidad y una adecuada calidad de vida, como es la comida, el vestido, la habitación, el esparcimiento, la salud y la educación.

Es decir, una vez que ha sido reconocido el lazo de filiación con la presunta madre biológica o padre biológico, este tiene la obligación de proporcionar estos alimentos hasta que el menor cumpla la mayoría de edad o concluya sus estudios universitarios, teniendo abierta la posibilidad de reclamar los alimentos que dejó de recibir por parte de quien tenía la obligación de darlos, haciendo retroactiva la obligación hasta el momento de su nacimiento.

Para que la filiación pueda ser reconocida ante un juez civil o familiar, esta deberá probarse por cualquier medio ordinario, pero solamente la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucléico realizada por instituciones certificadas, tendrán valor pleno, es decir, no será necesario ofrecer más elementos para acreditar la filiación, en caso de que exista compatibilidad genética.

El experto en esta materia tomará material genético tanto del progenitor como del menor a través de saliva o cabello y rendirá su dictamen cuando le sea requerido ante el juez que conozca del asunto. Solo en el caso que el progenitor se niegue a proporcionar o no se presente a la toma de muestra, artículo 348 del Código Civil para el Estado de Querétaro establece que se tendrá por presuntivamente cierta, teniendo como consecuencia, además de ser reconocido como progenitor, al pago de los alimentos no proporcionados desde el momento de su nacimiento -si es que fue solicitado- hasta que sea mayor.

En GM ABOGADOS contamos con profesionales especialistas y con amplia experiencia en derecho familiar para brindar la asesoría, apoyo y acompañamiento en el camino de la protección de los derechos de su familia y sus hijos, el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Recuerda, no es un derecho de los padres, es un DERECHO DE LOS HIJOS.

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